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AYUDAS ENMARCADAS EN EL PROGRAMA LEADER 2007/ 2013 |
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MEDIDA 123. AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES |
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Apertura:05/02/2011 Cierre:31/12/2013 |
| Beneficiarios: |
En el caso de la transformación, comercialización, desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, los beneficiarios de las ayudas serán las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente. En el caso de inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, los beneficiarios de las ayudas serán exclusivamente las microempresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
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| Ámbito: |
Regional |
| Modo participación: |
Individual |
| Sectores: |
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| Finalidad: |
Esta medida incluye todas las actuaciones que en el ámbito de la transformación, de la comercialización de productos del Anexo I del tratado de la Unión Europea (excepto los productos de la pesca y los productos forestales) y de las operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera, respetando la utilización sostenible de los recursos naturales, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad y ecológicos, introduzcan nuevas tecnologías, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar animal. |
| Alcance: |
Hasta el 50% del importe de la inversión subvencionable.
Solo podrán optar a la ayuda, aquellas inversiones materiales o inmateriales que cumplan los siguientes requisitos: — Mejoren el rendimiento global de la empresa. — Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate. — Deben afectar: • A la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, y los productos forestales, y/o • Al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales. • Las ayudas a inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, se limitarán a las operaciones previas a la transformación industrial de la madera. |
| Tipo de Ayuda: |
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| Organismo gestor: |
GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL
REDEX Red Extremeña de Desarrollo Rural Avda. Hernán Cortés, 10, 1º. 10004 CÁCERES, tlf. 927 626 829, fax. 927 626 830,
http://www.redex.org
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| Normativa y documentos: |
DECRETO 6/2011, de 28 de enero
Enlaces externos
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Tags: forestales, desarrollo, productos, ayudas, anexo, inversiones
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