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MEDIDA 123. AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES
Recurso: AYUDAS ENMARCADAS EN EL PROGRAMA LEADER 2007/ 2013
Línea: MEDIDA 123. AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES
Fecha: Apertura:05/02/2011 Cierre:31/12/2013
Beneficiarios:
  • Particular
  • Pyme

En el caso de la transformación, comercialización, desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, los beneficiarios de las ayudas serán las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, definidas en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión.
Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión
de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o
apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus
respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en
las obligaciones derivadas del expediente.
En el caso de inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, los beneficiarios
de las ayudas serán exclusivamente las microempresas, definidas en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión.

Ámbito: Regional
Modo participación: Individual
Sectores:
  • Agroalimentario
  • Otros
Finalidad: Esta medida incluye todas las actuaciones que en el ámbito de la transformación, de la comercialización de productos del Anexo I del tratado de la Unión Europea (excepto los productos de la pesca y los productos forestales) y de las operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera, respetando la utilización sostenible de los recursos naturales, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad y ecológicos, introduzcan nuevas tecnologías, favorezcan la innovación y
respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar animal.
Alcance: Hasta el 50% del importe de la inversión subvencionable.

Solo podrán optar a la ayuda, aquellas inversiones materiales o inmateriales que cumplan los siguientes requisitos:
— Mejoren el rendimiento global de la empresa.
— Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
— Deben afectar:
• A la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, y los productos forestales, y/o 
• Al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales.
• Las ayudas a inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, se limitarán a las operaciones previas a la transformación industrial de la madera.
Tipo de Ayuda:
  • Inversiones
Organismo gestor: GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL 

REDEX Red Extremeña de Desarrollo Rural
Avda. Hernán Cortés, 10, 1º. 10004 CÁCERES,
tlf. 927 626 829, fax. 927 626 830, 


http://www.redex.org

Normativa y documentos: DECRETO 6/2011, de 28 de enero

Enlaces externos

Tags: forestales, desarrollo, productos, ayudas, anexo, inversiones